jueves, 21 de mayo de 2015

Piden modificar el Código de Faltas Municipales y crear la figura de un defensor oficial para infractores‏

Es en función a la necesidad, para que el presunto infractor pueda ejercer su derecho de defensa acompañado por un defensor, y en caso de no poder contar con la asistencia de un letrado particular, lo asista uno público.
A través de un proyecto de Ley, el senador radical Horacio López busca modificar los artículos 8, 46 y 52 del Decreto-Ley 8751/77 (Código de Faltas Municipales), para que, entre otras cosas, se conforme en cada municipio de la Provincia una lista de abogados que anualmente confeccionarán los Colegios de Abogados Departamentales con los letrados que voluntariamente se inscribieran, para desempeñar las funciones de abogados patrocinantes de los imputados por faltas que tramiten ante los Jueces de Faltas Municipales y que por razones económicas así lo soliciten.

“Cuando el imputado requiera la intervención de un abogado para ejercer su derecho de defensa frente a la imputación de una falta municipal o provincial que tramite en el Juzgado de Faltas Municipal, el Juez de Faltas o el Intendente en su caso, procederá, a su pedido, a elegir un letrado de dicha lista para ejercer la función de abogado defensor del imputado”, señaló López.

En el mismo sentido, el legislador puanense agregó que “quien resulte elegido no integrará la lista para designaciones posteriores hasta tanto no haya sido agotada la totalidad de los integrantes de la nómina”.

El letrado interviniente percibirá una retribución con cargo al Presupuesto de la Provincia, de acuerdo a la escala de honorarios prescripta por el Decreto-Ley 8904/77, determinada por el Juez de Faltas o el Intendente en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado.

Por otro lado, el desempeño de las funciones precitadas será obligatorio e inexcusable para el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos funcionarios, debiendo presentarse en el expediente dentro de las setenta y dos (72) horas de ser notificado de la designación.

Archivos